Doctor
JUAN
MANUEL SANTOS CALDERÓN
Presidente de la República de Colombia
Casa de Nariño
E. S. D.
Asunto:
Solicitud de moratoria al fracturamiento hidráulico en lutitas (fracking) y suspensión de proyectos en
Colombia.
Cordial saludo señor Presidente.
Por medio de la presente,
organizaciones ambientalistas y sindicales, sectores académicos y procesos
sociales de defensa del territorio articulados en la Alianza Colombia Libre de Fracking, acudimos ante usted con el fin
de solicitar que se declare la moratoria a la técnica de fracturación
hidráulica de yacimientos no convencionales de hidrocarburos, más conocida como
fracking (en adelante fracking), en perspectiva de su
prohibición, así como la suspensión de los proyectos de exploración y
explotación de hidrocarburos que actualmente utilizan esta técnica. Lo
anterior, teniendo en cuenta el riesgo ambiental y de salud pública que implica
su implementación en nuestro territorio.
En particular, el fracking conlleva un alto riesgo de afectación al agua, que es de
vital importancia para la vida y la supervivencia. De acuerdo con la Agencia de
Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA, por sus siglas en inglés), esta
técnica podría generar la contaminación de cuerpos de agua potable, tanto
subterráneos como superficiales. Lo anterior se explica debido a la gran
concentración de sustancias químicas que se utilizan en la perforación. Los
millones de litros de agua que se utilizarían en esta técnica quedarían
irremediablemente contaminados y sería imposible verterlos nuevamente a las
fuentes hídricas ya que no existe ningún método en el mundo que permita
eliminar los agentes tóxicos y radioactivos de las aguas residuales.[1]
Esta situación podría causar una disminución en la disponibilidad de la reserva
hídrica nacional.[2]
Las afectaciones del fracking a los ecosistemas y en la
reducción hídrica pueden generar un aumento en los conflictos socio-ambientales,
en busca de un acceso equitativo y sostenible, y asimismo poner en riesgo la
gobernanza del agua en el país. Todo esto conllevaría, a un incumplimiento por
parte del Estado colombiano en su obligación de garantizar el acceso al agua,[3]
así como a desatender los compromisos internacionales sobre la protección de
fuentes hídricas, que se encuentran en instrumentos como la Convención sobre el derecho de los usos de
los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación,
la jurisprudencia de tribunales como la Corte Internacional de Justicia y los
principios del derecho internacional ambiental.
Por otro lado, decenas de investigaciones
científicas producidas por universidades, institutos y entidades prestigiosas
en todo el mundo advierten del incremento de la sismicida que se generan con la
reinyección de aguas de producción en la actividad petrolera, actividad requerida
en los pozos de fracking-.
Sobre la sismicidad, en
Oklahoma los pozos de disposición de agua del fracking, han generado una mayor
frecuencia y magnitud en la reproducción de sismos, que de 50 mayores a 3
grados en 2010, pasaron a 400 en 2014 (un aumento del 800%). Para Colombia, los
riesgos podrían ser mayores debido a su complejidad geológica.
En materia de salud pública, existen
informes en EE. UU., Canadá y la Unión Europea que relacionan la proximidad de
personas a las zonas en donde se adelantan actividades de fracking con casos de alteraciones del tubo neural, nacimientos con
bajo peso, defectos congénitos e incremento en la incidencia de deficiencias
cardíacas congénitas. También hay evidencia de que las emisiones de pozos de fracking pueden ser transportadas por el aire a
zonas residenciales vecinas y generar asma e inducir trastornos hematológicos y
oncológicos. Además, los compuestos químicos usados en este tipo de proyectos
pueden inducir a alteraciones endocrinológicas y causar infertilidad.[4]
Las razones expuestas han llevado a que diferentes naciones prohíban su
práctica como es el caso de Alemania, Francia y el estado de Nueva York.
Está demostrado que las actividades de fracking pueden generar un aumento en
las emisiones de gas metano.[5]
Este gas tiene un efecto invernadero veinticinco (25) veces mayor que el
dióxido de carbono, así que, en un período de veinte años, su huella en el
efecto invernadero es peor que la del carbón o la del petróleo, por lo que, a
largo plazo, sus implicaciones son mayores frente al cambio climático.[6]
A pesar de todos los potenciales daños
que pueden ser causados por el fracking, el panorama en Colombia es
desalentador. Actualmente, al menos, trescientos (300) municipios del país
están en riesgo potencial en por lo no menos 43 bloques destinados para
exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales. Varios de estos bloques están ubicados
en las cercanías a Bogotá, algunos de ellos en los alrededores de los páramos
de Chingaza y Sumapaz
De manera específica, en el Cesar y
Santander se están adelantando actividades de exploración de YNC bajo el
contrato VMM3, cuyo titular es la empresa ConocoPhillips. En esta región la
comunidad de San Martín se ha movilizado pacíficamente en contra del mencionado
proyecto bajo el liderazgo de la Corporación Defensora del Agua, Territorio y
Ecosistemas (Cordatec) y, en múltiples ocasiones ha pedido ser escuchada y
tenida en cuenta por el Gobierno, sin resultados satisfactorios. Además, no
cuentan con garantías frente a su derecho a la protesta y por el contrario han
sido intimidados, perseguidos y amenazados en reiteradas ocasiones.
Sumado a lo anterior, Colombia no
cuenta con información suficiente sobre los efectos de la implementación del
fracking en cordilleras. Por tal motivo, se desconocen los impactos que
tendrían los proyectos en estos ecosistemas. A pesar de esta falta de
información, gran parte de los bloques petroleros destinados a exploración y
explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales (ync) están ubicados en zonas de
cordillera, en áreas densamente pobladas.
Por otro lado, los cambios en el acceso
y la vocación productiva del suelo, derivados de los proyectos de fracking, van
en contravía de la Reforma Rural Integral
que forma parte del Acuerdo de Paz y que actualmente está en proceso de
implementación, y de principios como la participación de las comunidades y el
desarrollo sostenible para proteger y promover el acceso al agua, entre otros.[8]
Ahora bien, cabe resaltar que las
actividades de fracking son contrarias a los principios y derechos
constitucionales del ordenamiento jurídico colombiano que deben ser
garantizados por las entidades estatales. De un lado, las afectaciones que
tiene el fracking en el agua, y en su
disponibilidad, afectan los derechos a la vida, al agua y al ambiente sano,
entre otros. Esto, teniendo en cuenta que «el agua es vital para el ejercicio
de derechos inherentes al ser humano y para la preservación del ambiente»[9]
y que el derecho al agua potable destinada al consumo humano es un derecho
fundamental de todas las personas.[10]
De nada sirve asumir compromisos
internacionales como el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo
Sostenible, si se le da vía libre al fracking.
En esta medida, urgimos al Gobierno a tomar en serio las obligaciones legales y
constitucionales de protección del ambiente, que se estarían incumpliendo si se
adelantan las actividades arriba mencionadas. Es importante reconsiderar la
dependencia del país de los combustibles fósiles, pues existen alternativas
menos contaminantes para generar energía, así como estrategias diferentes para
revitalizar realmente el crecimiento económico en el campo colombiano, que no
implican prácticas agresivas como el fracking.
Por todo lo expuesto anteriormente,
consideramos necesario que el Gobierno colombiano aplique el principio de
precaución y por lo tanto implemente medidas urgentes para prevenir los
potenciales impactos ambientales y sobre la salud pública que puedan ser
causados por el fracking.[11]
En el caso particular del fracking en Colombia, se constituyen
todos los elementos del principio de precaución, a saber: 1) peligro de daño o riesgo grave o irreversible; 2) falta de certeza científica; y, 3) la necesidad de adoptar medidas
eficaces para impedir la degradación ambiental. Asimismo, la Corte
Constitucional de Colombia ha dicho que: «(i)
ante la amenaza de un peligro grave al ambiente o la salud, del cual (ii) no existe certeza científica, pero (iii) sí existe algún principio de
certeza, (iv) las autoridades deben
adoptar medidas de protección, o no pueden diferir las mismas hasta que se
acredita una prueba absoluta».[12]
Esta posición es compartida por la
Contraloría General de la República que, en el año 2012 emitió un control de
advertencia afirmando que: «el fracturamiento hidráulico, como herramienta
empleada para la explotación de los hidrocarburos no convencionales, conlleva
un riesgo latente para el patrimonio ambiental, por el peligro de contaminación
de aguas superficiales y subterráneas y las posibles afectaciones por el
desencadenamiento de sismos».[13]
Estos argumentos fueron reiterados en la actuación especial de seguimiento de
noviembre de 2014 que consideró que «no se ha atendido el Principio de
Precaución y falta adoptar determinaciones que permitan prevenir o evitar efectos
negativos sobre los recursos naturales, el recurso agua y la salud pública».
Adicionalmente, a raíz de la situación
actual del municipio de San Martín, la Contraloría emitió a finales de 2016 dos
nuevos pronunciamientos en los que afirma que ha habido irregularidades en los
trabajos de exploración del contrato vmm3
adicional «al
permitir que la empresa Conocophillips continuara con un
trámite que legalmente no es posible , buscando la aprobación de un plan
de manejo ambiental para iniciar labores en el pozo Picoplata #1»,[14]
por lo que le recomienda al Gobierno nacional «abstenerse de suscribir
contratos para la explotación de yacimientos no convencionales […]»,
porque podría llevar a «la afectación de cuerpos de agua superficial, subterránea (
de acuíferos) e impacto de igual medida el suelo y la biota del ecosistema en
el área de exploración y producción».
Dadas las anteriores circunstancias, teniendo
en cuenta el peligro considerable que representa el fracking para el ambiente,
el agua y la salud de las personas que habitamos en Colombia, y en el marco del
Día Mundial del Agua que se conmemora hoy 22 de marzo, la Alianza Colombia Libre de Fracking solicita que se adopten medidas
urgentes y eficaces para impedir la degradación ambiental y los daños a la
salud humana. Específicamente, se solicita que se declare la moratoria al fracking en Colombia en perspectiva de prohibir su aplicación en
todo el país, y que se suspendan los contratos de exploración y explotación
de hidrocarburos en ync que
actualmente están vigentes.
Cordialmente,
ALIANZA
COLOMBIA LIBRE DE FRACKING
Conformada
por las siguientes organizaciones
sociales, ambientalistas, sindicales, de derechos humanos y de defensa del agua
y el territorio:
Asociación Ambiente y
Sociedad
Asociación Comunitaria
Fortaleza de la Montaña (Guasca, Cundinamarca)
Asociación Interamericana
para la Defensa del Ambiente – AIDA
Asociación Nacional de
Usuarios Campesinos - ANUC Cundinamarca
Campaña Agua Sí Petróleo No
- Sumapaz (Fusagasugá, Cundinamarca)
Canto al Agua
Censat Agua Viva - Amigos
de la Tierra Colombia
Centro de Estudios para la
Justicia Social “Tierra Digna”
Cinturón Occidental
Ambiental – COA (Antioquia)
Colectivo por la Protección
de la Provincia Sugamuxi (Sogamoso, Boyacá)
Colectivo Tierra Libre
(Cundinamarca)
Comité Ambiental en Defensa
de la Vida (Ibagué, Tolima)
Comité organizador de la
consulta popular (El Carmen de Chucurí, Santander)
Comité organizador de la
consulta popular (San Vicente de Chucurí, Santander)
Comité para la Defensa del
Agua y el Páramo de Santurbán (Santander)
Corporación Colectivo de
Abogados Luis Carlos Pérez – CCALCP
Corporación Defensora del
Agua, Territorio y Ecosistemas - CORDATEC (San Martín, Cesar)
Corporación Geoambiental
TERRAE
Corporación para la defensa
integral del ambiente y las fuentes hídricas en el Bajo Simacota - COLDIMAFH
Corporación para la defensa
integral del Carmen De Chucuri - CORDECAR
Corporación por la Defensa
del Agua y Territorio Yariguies (Santander)
Corporación Compromiso y Observatorio
Minero Ambiental – OMAC (Bucaramanga, Santander)
Creatividad para Colombia
Federación
Unitaria de Trabajadores Mineros, Energéticos, Metalúrgicos y Químicos, de las
Industrias Extractivas, Transportadoras y similares – FUNTRAMIEXCO
Fundación
Alma
Fundación Humedales Bogotá
Fundación Nuestro Páramo
ONG
Grupo de
Estudios Extractivos y Ambientales del Magdalena Medio - GEAM (Barrancabermeja, Santander)
Mesa Departamental por la
Defensa del Agua y el Territorio del Caquetá
Mesa Hídrica del Piedemonte
Llanero (Arauca, Casanare, Meta y Guaviare)
Movimiento Ambientalista
Colombiano
Movimiento Social en Defensa de los Ríos
Sogamoso y Chucurí - Ríos Vivos Santander
Observatorio
de expansión Minero-Energética y re-existencia
Red de Comités Ambientales del Tolima
Red Iglesias y Minería
Red Nacional del Agua
Red por la Justicia
Ambiental en Colombia
Veeduría Ciudadana para la Protección de la
Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá D.C. "Thomas van
der Hammen"
Vida Digna - Comité Chucureño por la Defensa del
Territorio
Con el acompañamiento de:
Carlos Fonzeca, ExDirector
de Colciencias
Centro de Estudios de
Derechos, Justicia y Sociedad – DeJusticia
Manuel Rodríguez Becerra,
Ex-Ministro de Ambiente
Oscar Vanegas Angarita, Ingeniero de Petróleos y Profesor Universidad Industrial de Santander
Alberto Castilla Salazar,
Senador, Polo Democrático Alternativo
Alirio Uribe Muñoz,
Representante a la Cámara - Bogotá, Polo Democrático Alternativo
Ángela María Robledo,
Representante a la Cámara - Bogotá, Alianza Verde
Angélica Lozano Correa,
Representante a la Cámara - Bogotá, Alianza Verde
Claudia López Hernández,
Senadora, Alianza Verde
Eloy Chichí Quintero,
Representante a la Cámara - Cesar, Partido Cambio Radical
Iván Cepeda Castro,
Senador, Polo Democrático Alternativo
Jorge Prieto Riveros,
Senador, Alianza Verde
Luciano Grisales,
Representante a la Cámara - Quindio, Partido Liberal
[1] United
States Environmental Protection Agency “EPA’s Study of Hydraulic Fracturing for
Oil and Gas and Its Potential Impact on Drinking Water Resources”. Disponible
en: <https://www.epa.gov/hfstudy>.
[3] Corte Constitucional. Sentencia C-035/15.
[9] Corte Constitucional. Op. cit.
[11] World Commission on the Ethics of
Scientific Knowledge and Technology (Comest). The Precautionary Principle. Paris: United Nations Educational,
Scientific and Cultural Organization
(Unesco). 2005.
[12] Corte
Constitucional. Sentencia T-299 de 2008.